domingo, 21 de septiembre de 2008

Asamblea de Delegados FEPUC



La Secretaría de Organización FEPUC informa que para el presente Jueves 25 de Octubre, al mediodía se llevará a cabo la primera Asamblea de Delegados FEPUC. Dicha Asamblea tendrá tendrá como principal tema la Reforma Estatutaria. Dicho proyecto fue anunciado hace varios meses atrás, y ha constituído un trabajo en conjunto. Con el apoyo de Estatutos de Federaciones extranjeras y tras reuniones con los Centros federados, Centros de Estudiantes y agrupaciones Estudiantiles se ha logrado explicar en qué consistirían dichos cambios. Cabe mencionar que se han presentado alguanas observaciones que serán tomadas en cuenta al momento de la votación. No obstante, se presentan los cambios que fueron enviados en su momento a todos los Centros Federados y demás agrupaciones.


Empiezo a detallar los cambios, empezando con una cita de nuestro Primer Presidente FEPUC,


“A la Federación le compete el estudio sereno meditado de los problemas de nuestra institución, vigorizando por él la comunidad universitaria que entiendo no como pasiva ausencia de litigios, sino como sincera confrontación de posiciones”. – Alfonso Cobián Macchiavelo
Primer Presidente FEPUC
“Memoria gestión de la FEPUC 1957-1958”

Sobre la Asamblea de Delegados FEPUC :


Artículo 28°.- Miembros:
Conforman la Asamblea de Delegados FEPUC:
a) Delegados Natos:
a.1) El presidente y tres miembros de la Mesa Directiva de la FEPUC, designado por ella.
a.2) Un miembro de cada una de las Mesa Directiva de los Centros Federados, designados por ellos.
a.3) Un miembro de la Representación Estudiantil ante la Asamblea Universitaria de cada facultad y unidad académica designado por los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Universitaria de cada facultad
a.4) Un miembro del Consejo Estudiantil de cada facultad y unidad académica designado por los Consejos Estudiantiles de cada facultad.

b) Delegados numerarios:
b.1) Un representante de cada una de las siguientes facultades:
· Administración y Contabilidad
· Letras y Ciencias Humanas
· Arte
· Educación
· Ciencias Sociales
· Ciencias y Artes de la Comunicación
· Arquitectura
· Gestión y Alta Dirección
b.3) Dos representantes de cada una de las siguientes facultades:
· Derecho
· Ciencias e Ingeniería.
b.4) Tres representantes de cada una de las siguientes Unidades Académicas:
· Estudios Generales Letras.
· Estudios Generales Ciencias.


Artículo 43°.- Miembros:
Conforman la Junta de Presidentes de la FEPUC:
1) El Presidente de la Mesa Directiva de la FEPUC.
2) Un Representante Estudiantil ante Consejo Universitario, o sus accesitarios de pleno derecho sin necesidad de delegación expresa.
3) Los presidentes de las Mesas Directiva de los Centros Federados.



Artículo 44°.- Competencia:
Compete a la Junta de Presidentes:
1) Asegurar la coordinación de actividades entre los Centros Federados, la Mesa Directiva de la FEPUC, los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Universitaria y los consejos Estudiantiles de facultad.
2) Servir de órgano supletorio a la Asamblea de Delegados FEPUC, de acuerdo con lo establecido en el Art. 45°.
3) Asesora a la Mesa Directiva de la FEPUC en todos los asuntos que esta somete a su consideración.
4) Pronunciarse a nombre de la Junta de Presidentes sobre problemas que afectan a la FEPUC, a la Universidad o al país en general.
5) Velar por la buena relación entre los Centros Federados y la buena imagen del gremio Estudiantil.
6) Conocer de las relaciones entre los Centros Federados y la Universidad en los siguiente temas:
· Préstamos entre Centros Federados y/o Mesa Directiva FEPUC.
· Adelantos monetarios para Centros Federados o Mesa Directiva FEPUC.


Miembros de La Mesa Directiva de la FEPUC

Artículo 60°.- Competencias del Presidente:
Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Representar a la FEPUC ante las autoridades y ante cualquier organismo nacional e internacional.
b) Dirigir y coordinar las tareas de la Mesa Directiva de la FEPUC.
c) Dirigir las relaciones exteriores de la FEPUC, en coordinación con el Vicepresidente.
d) Suscribir los acuerdos y los comunicados emitidos por la Asamblea General de Estudiantes. Asamblea de Delegados FEPUC, la Junta de Presidentes y la Mesa Directiva FEPUC.
e) Presidir las delegaciones de la FEPUC.
f) Convocar, en coordinación con el Secretario General y presidir la Asamblea de Delegados FEPUC la Junta de Presidentes y la Mesa Directiva de la FEPUC.
g) Encomendar tareas a las secretarias e instalarlas a su cumplimiento.
h) Autorizar los egresos de la FEPUC, en coordinación con el Secretario General.
i) Presentar, para su aprobación, la cuenta anual del ejercicio a la Asamblea de Delegados FEPUC, al término de su gestión.
j) Exponer al inicio de su gestión ante la Asamblea de Delegados FEPUC el plan de trabajo de la Mesa Directiva.
k) Difundir el presente estatuto y sus reglamentos.
l) Los demás que confieren el presente estatuto y sus reglamentos o que se deducen de su cargo.
m) Coordina

Artículo 61°.- Competencia del Vicepresidente:
Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones.
b) Asumir la Presidencia por ausencia o vacancia del titular.
c) Supervisar y coordinar las labores de las diversas secretarias y de las comisiones de trabajo que se nombre.
d) Coordinar el trabajo de la Mesa Directiva de la FEPUC con los Centros Federados y los representantes estudiantiles ante la Asamblea y el Consejo Universitario.
e) Coordinar con aprobación de la Mesa Directiva FEPUC, la labor de la FEPUC con demás universidades del país.
f) Mantener contacto con el Sindicato de trabajadores.
g) Los demás que le confiere en el presente estatuto y sus reglamentos.

Artículo 62°.- Competencias del Secretario General:
Son deberes y atribuciones del Secretario General
a) Realizar en coordinación con el Presidente, las convocatorias para sesión de Asamblea General de Estudiantes, Asamblea de Delegados FEPUC, de Junta de Presidentes y de la Mesa Directiva de la FEPUC, en la forma indicada para cada caso por el presente estatuto y sus reglamentos.
b) Proponer a un coordinador de Actas, quien llevará al día las actas y los archivos de la FEPUC. La responsabilidad política es estrictamente del Secretario General.
c) Dirigir la Administración económica en coordinación con el Presidente.
d) Autorizar conjuntamente con el Presidente los egresos para el financiamiento de las actividades de la FEPUC.
e) Proponer a un coordinador de finanzas, quien se encargará de hacer los presupuestos, informes económicos, balances semestrales y actividades afines. La responsabilidad política es estrictamente del Secretario General.
f) Controlar la asistencia a las sesiones que se convoque.
g) La vigilancia del uso adecuado de los distintivos y los materiales de la FEPUC.
h) La obtención de los materiales necesarios para el desarrollo de las labores de la FEPUC
i) Entregar un ejemplar del presente estatuto a cada miembro de los órganos de la FEPUC. a principio de cada semestre académico.
j) Los demás que le confieran el presente estatuto y sus reglamentos.

Artículo 63°.- Competencia del Secretario de Vida Universitaria:
Son deberes del Secretario de Vida Universitaria:
a) Elaborar y desarrollar una política de bienestar integral del estudiante y presentarla en Mesa Directiva FEPUC.
b) Promover en los estudiantes el desarrollo cultural, artístico, deportivo y la sensibilización ante problemas sociales.
c) Proponer un Coordinador de Cultura a la Mesa Directiva FEPUC, quien se encarga de organizar y ejecutar actividades culturales. La responsabilidad política es del Secretario de Vida Universitaria.
d) Proponer un coordinador de Responsabilidad Social Universitaria a la Mesa Directiva FEPUC, quien se encargara de ejecutar proyectos y actividades ligados a contribuir con el país a través de proyectos sostenibles en el tiempo. La responsabilidad política es del Secretario de Vida Universitaria.
e) Proponer un Secretario de Deportes a la Mesa Directiva FEPUC, quien se encargara de organizar actividades deportivas, así como buscar la mejora de los deportistas de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La responsabilidad política es del Secretario de Vida Universitaria.


Artículo 64°.- Competencia del Secretario de Derechos Universitarios:
Son deberes y atribuciones del Secretario de Derechos Universitarios:
a) Ser nexo entre los estudiantes, autoridades y profesores de la Universidad, coordinando con la representación estudiantil en órganos del gobierno universitario para velar por el normal desarrollo de las actividades académicas.
b) Proponer a un coordinador de Asuntos Académicos a la Mesa Directiva FEPUC, quien se encargara de velar por el buen servicio de los profesores, así como la organización de eventos académicos. La responsabilidad política es del Secretario de Derechos Universitarios.
c) Fiscalizar el adecuado funcionamiento de los servicios que la universidad presta a los estudiantes, así como promover otros que sean necesarios.
d) Transmitir los problemas individuales o colectivos de los miembros de la FEPUC a las autoridades para su inmediata solución.
e) Organizar y presidir los Comités de Lucha y de Defensa que sean conformados, cuando las circunstancias así lo requieran.


Artículo 65°.- Competencias del Secretario de Planeamiento y Difusión:
a) Elaborar una estrategia de comunicación interna y de publicidad de la FEPUC.
b) Ser el nexo entre la Mesa Directiva FEPUC y los Centros Federados, encargándose de publicar, informar y difundir las actividades que se realicen tanto por iniciativa de la universidad o de los alumnos.
c) Realizar talleres de planeamiento estratégico que busque fortalecer el Gremio Estudiantil.
d) Encargarse de la publicación del balance económico de la Mesa Directiva FEPUC, y que ésta se realice como mínimo una vez antes de que termine cada ciclo, ésta deberá presentarse en el transcurso del último mes de clase.
e) Buscar auspicio para cada actividad de la M.D. FEPUC que así lo requiera.
f) Publicar e informar con debida anticipación sobre todas las elecciones que se realicen en la universidad haciendo de público conocimiento el carácter obligatorio o no de las mismas.
g) Proponer a un coordinador de prensa la Mesa Directiva FEPUC, quien se encargará de administrar los medios de comunicación con los que cuente la Mesa Directiva FEPUC. La Responsabilidad política es del Secretario de Planeamiento y difusión.
h) Presentar en Mesa Directiva FEPUC, los proyectos de los Centros Federados, Representantes Estudiantes ante la Asamblea Universitaria y Consejos de facultad, que deseen financiamiento del fondo participativo de la Mesa Directiva FEPUC, bajo responsabilidad.
i) Las demás que le confiere el presente estatuto


Secretaría de Organización FEPUC

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Creo que el proyecto de reforma merece un apoyo por parte de todos aquellos delegados que asistiran a la asamblea del jueves. Es un proyyecto que se encarga de hacer a la federación mas eficiente y mas plural, puesto que dará la posibilidad a aquellos representantes estudiantiles que no tinen presupeusto, como los tercios, a tenerlo. Considero que este es un trabajo formidable que deberíamos adoptar para nuestra federación.

Anónimo dijo...

La propuesta de su campaña fue "una fepuc para todos" y creo que con ejemplos se estan acercando a su propuesta.

Recuerdo que otras propuestas de reforma, solo MAQUILLABAN a la Fepuc dejandola como organo "supremo" e "intocable"... por primera vez, pasara a ser un organo coordinador y de promocion de la UNIDAD estudiantil.

Presupuesto participativo, menos burocracia, meritocracia... continuen!

Anónimo dijo...

NO CONCUERDO CON QUE LA REA ESTE EN LA ASAMBLEA DE DELEGADOS, PERO CREO QUE LA MESA FEPUC DEBE SER MAS PEQUEÑA. A QUIEN LE SIRVE REALEMNTE UN SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS?????????

Anónimo dijo...

Ese proyecto no pasa, no paaaaasa!!

El Gordo Casaretto

Anónimo dijo...
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